Resumen: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Resumen: El FOGASA puede instar que se anticipe la opción por la indemnización en los supuestos en que la empresa no haya comparecido en el acto del juicio y estemos en presencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.2 LRJS, siempre que conste que la empresa ha cerrado sus actividades, siendo, en consecuencia, imposible o de difícil realización la readmisión. En estos casos, la extinción del contrato de trabajo se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, por lo que la indemnización se calcula hasta esa fecha.